Durango, Dgo.- Las lluvias siguen dejando factura en las calles de Durango y esta vez un automovilista terminó literalmente dentro de un enorme agujero que se formó en una transitada zona de la ciudad.
El incidente ocurrió en las inmediaciones de Negrete y bulevar Dolores del Río, donde el pavimento presentó un hundimiento de dimensiones considerables y un vehículo terminó atrapado.
Más allá de la imagen y de los daños que pudiera presentar la unidad, el caso expone una duda que seguramente se hacen muchos duranguenses:
Si mi automóvil resulta dañado por un bache o hundimiento de una calle, ¿quién paga la reparación?
La respuesta puede resultar interesante para los conductores.
En Durango existe la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Durango y sus Municipios, mediante la cual una persona puede reclamar una indemnización cuando sufre daños en sus bienes como consecuencia de una actividad administrativa atribuible a una autoridad y no tiene obligación jurídica de soportarlos.
Esto significa que, si se acredita que el daño al vehículo ocurrió por las condiciones de una vialidad cuya conservación corresponde al Gobierno Municipal, el propietario puede iniciar un procedimiento para exigir la reparación del daño.
Pero no basta con decir: “caí en el bache”.
El afectado debe reunir la mayor cantidad posible de pruebas: fotografías y videos del lugar, imágenes del vehículo inmediatamente después del incidente, ubicación exacta, fecha y hora, testimonios, reportes realizados a las autoridades y, de ser posible, un parte elaborado por la autoridad correspondiente.
También deberá acreditar los daños sufridos por el automóvil y su costo.
La legislación de Durango establece que el monto de una indemnización por daños materiales debe calcularse considerando los valores comerciales o de mercado.
Por ejemplo, si como consecuencia directa del hundimiento resultaron dañados un rin, una llanta, componentes de la suspensión o alguna otra pieza, el propietario tendría que acreditar esos desperfectos y su valor.
La cantidad dependerá, por tanto, del daño comprobado en cada caso.
¿Dónde se reclama?
La Ley de Responsabilidad Patrimonial permite que el interesado presente su reclamación ante la dependencia o entidad que considere responsable, o acuda ante la autoridad competente en materia contencioso-administrativa.
La solicitud debe realizarse por escrito e incluir, entre otros elementos, la narración de lo ocurrido, fecha y hora del incidente, relación entre el hecho y los daños ocasionados, cálculo estimado de éstos y las pruebas disponibles.
Y hay otro dato importante: si la autoridad rechaza la indemnización o el afectado considera insuficiente la resolución, ésta puede ser impugnada por la vía contencioso-administrativa.
