lunes, octubre 13, 2025

De cal y de arena

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Como la canción: se me reventó el barzón y sigue la yunta andando. Otra vez, la semana pasada, hubo declaraciones de algunas diputadas y diputados del congreso y del propio gobernador del Estado Esteban Villegas, en relación con el amparo en revisión 116/2023. El largo camino del amparo comienza con la resolución del 31 de enero de 2023, que emitió el tercer juzgado de distrito de Durango. Esto en relación con el amparo indirecto 1476/2022. Dicho amparo fue sobreseído por el juez federal. En dicho amparo fueron señaladas como autoridades responsables, el congreso y el gobernador constitucional ambos del Estado de Durango.

El juez tercero de distrito sobreseyó el juicio de amparo fundamentado en lo siguiente: artículo 61, fracción XII de la ley de amparo porque determinó que los artículos 148 fracción I, 149 y 150 del código penal del Estado, son de naturaleza heteroaplicativa, es decir, consideró que no se afectan a la parte quejosa automáticamente. Y precisamente por esto, la parte agraviada consideró, que el juez solo estudio el interés jurídico y no el interés legítimo, que violó el orden jurídico de las asociaciones civiles dedicadas a la defensa de los derechos reproductivos. En una colaboración anterior, comentamos que el tribunal colegiado, le ordena al congreso del Estado y de paso al gobernador como autoridad responsable, deroguen los artículos del código penal arriba mencionados.

El congreso ya no tiene nada que hacer, la sentencia de la segunda sala del vigesimoquinto de circuito es inatacable. Hemos escuchado declaraciones de algunas y algunos miembros de la actual legislatura, que el tema será llevado al pleno en la última semana de diciembre. Creemos que las diputadas y diputados tienen un total desconocimiento del alcance de la sentencia, se atreven a decir que hay que escuchar a las partes a favor o en contra. Con la pena, pero no se trata de una consulta pública o algo parecido, si el congreso del Estado en su momento no acata la orden del tribunal, podrían tener graves consecuencias y están contempladas en nuestras leyes, yo que ellos, mejor le mediría el agua a los camotes.

Desde ahora podemos adelantar: el congreso tendrá que derogar los artículos 148, 149 y 150 del código penal del Estado, porque han sido declarados inconstitucionales. Ellos no pueden violar la constitución ni los derechos humanos. En este contexto, hay un precedente: la ministra Piña Hernández, al resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017 en el pleno de la corte resolvió: “la prohibición del aborto auto procurado o consentido, atenta contra el derecho a la salud, que regula el aborto en el código penal del Estado de Durango, contrario al derecho a la salud, salud sexual y reproducción a mujeres y personas con capacidad de gestar y generan un efecto inhibitorio en el personal médico y de enfermería.

Quienes integran la actual legislatura, si están pensando en apostarle al olvido, a las omisiones o regresar como acostumbran a las comisiones respectivas, en esta ocasión, no podrán hacer eso. De ser así, estarían violando derechos humanos, los artículos 1º y 4º de la constitución, de la convención americana sobre derechos humanos entre otras convenciones y por supuesto, los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que forma parte el Estado mexicano. Amén, de las jurisprudencias en esta materia, resueltas en el pleno y salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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