Jubilados pueden volver a trabajar sin perder su pensión

Publicado:

Al entrar al mundo laboral, todas las personas pueden ser acreedores a una pensión, que es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al cumplir al menos 60 años de edad.

Sin embargo, surge la duda si una persona que se jubiló puede regresar a laborar sin perder este beneficio mes con mes. Para responder esta pregunta, el Artículo 173 de la Ley del Seguro Social establece lo siguiente: “El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio”.

Asimismo, destaca que “el pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza”.

Por su parte, expertos en la materia destacan que quienes se pensionen por cesantía en edad avanzada o vejez bajo la Ley 73 pueden volver a generar ingresos, siempre y cuando se cumplan con estos requisitos: No volver a laborar en la misma empresa de la cual se pensionó. Esperar por lo menos de seis meses después de pensionarse.

Cumplir los lineamientos generará condiciones para que la persona jubilada pueda regresar a trabajar sin perder su pago; sin embargo, también se puede realizar un trabajo y pedir el pago mediante el régimen de asimilados a salarios, siempre y cuando no se trate de una relación laboral simulada.

Artículos Relacionados

Artículos Recientes